Democracia, Estado de derecho y derechos humanos

Democracia, Estado de derecho y derechos humanos

Democracia, Estado de derecho y derechos humanos

El Estado de derecho es un modelo organizativo que se ha desarrollado en respuesta a demandas, necesidades, intereses y exigencias de carác...
Commentarios mayo 15, 2020
Democracia, Estado de derecho y derechos humanos

El Estado de derecho es un modelo organizativo que se ha desarrollado en respuesta a demandas, necesidades, intereses y exigencias de carácter social, económico, político y cultural de quienes convenimos el pacto social; pretende lograr una mayor participación de las personas y, al mismo tiempo, una mayor responsabilidad de los poderes públicos.

En este sentido, la creación de esta organización social, que es el Es­tado, se fundamenta en la necesidad de promover y proteger los valores y necesidades fundamentales de la comunidad que, una vez incluidas en las constituciones, se constituyen en parámetros de legitimidad de todo el sistema político.8

De esta manera, la Constitución establece un marco dentro del cual deben desarrollarse las relaciones interpersonales y las relaciones entre el Estado y las personas, estas últimas en doble vía pues, por un lado, la norma suprema impone límites al Estado mediante un sistema de reglas que regulan sus actuaciones frente a la libertad de las personas; y por otro, enuncia un programa político para el futuro que ordena la vida de la comunidad conforme a principios que facilitan que la libertad de las personas tenga un contenido real.9

Así las cosas, la Constitución constituye una garantía del Estado de derecho y de la democracia, y un conjunto de imperativos positivos y negativos de hacer y de no hacer que están dirigidos a todos los poderes como sus fuentes de legitimación y de deslegitimación 10. En virtud de lo anterior se puede sostener que la democracia, los derechos humanos y sus garantías, y el Estado de derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros 11.

Por tanto, no puede hablarse de democracia sin que existan condicio­nes para la vigencia de los derechos humanos, en tanto esta se caracteriza por ser una técnica de convivencia orientada a la solución no violenta de los conflictos; y tampoco puede hablarse de Estado de derecho si los poderes públicos y privados no están vinculados o limitados por los derechos humanos, en tanto este se caracteriza por un sistema político basado en la disciplina legal y el monopolio estatal del uso de la fuerza, con el objetivo de suprimir o al menos disminuir la violencia contra las personas. En otras palabras, en un Estado democrático de derecho no debería existir otra violencia legal que aquella mínima necesaria para prevenir formas de violencia ilegales más graves y vejatorias 12.

Es evidente que el Estado hondureño, en vez de prevenir esas for­mas de violencia, se ha convertido en uno de los actores principales que generan una violencia todavía más grave y vejatoria contra las personas.

A pesar de que la Constitución de 1982 le ordena garantizar el impe­rio de sus normas, la independencia de los poderes, la legalidad de sus actuaciones y el respeto y realización de los derechos humanos como mecanismo para garantizar la inviolabilidad de la dignidad humana —fin supremo de la sociedad y el Estado—, la promesa constitucional de justi­cia, libertad, cultura y bienestar económico y social, ha sido despreciada y burlada por la clase política.

Bajo estos parámetros se puede afirmar que Honduras no es un Es­tado ni democrático ni de derecho, puesto que el orden jurídico de una sociedad que se precie de democrática solo se justifica si garantiza las condiciones para el respeto y la protección de los derechos humanos, ya que su protección es un propósito básico de dicho orden; a su vez, el ejercicio efectivo de la democracia contribuye decisivamente a la plena vigencia de tales derechos, lo cual caracteriza en última instancia al Estado de derecho 13.

La práctica de la clase política hondureña ha desfigurado el Esta­do de derecho y desvirtuado la democracia como régimen político que permite el desarrollo pacífico de las transformaciones sociales e institucionales; el golpe de Estado es reflejo de ello, razón por la cual es imperativo (re)construir la interrelación e interdependencia entre democracia y derechos humanos, en tanto que la primera garantiza las luchas por los segundos, y estas garantizan a su vez la democracia. La democracia ofrece a las luchas por los derechos humanos los espacios y los instrumentos jurídicos, y las segundas aseguran a los derechos y a la democracia misma los instrumentos sociales de tutela efectiva y fomentan su desarrollo y su realización 14.

Las luchas por los derechos humanos constituyen una forma de democracia política que se desarrolla paralelamente a la institucional y representativa, permitiendo que el debate político también salga de las paredes del Congreso Nacional, y que la participación de los titulares de los derechos se vuelva más directa. Solo así es posible ejercer un mayor control de las decisiones legislativas para orientar a los poderes públicos a la plena satisfacción de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado hondureño 15.

Esta tensión constante entre el poder político representado en el Estado, particularmente el Congreso Nacional, y el poder social iden­tificado con el ejercicio de los derechos humanos ratifica que, tanto la democracia representativa como la democracia directa, no son dos for­mas alternativas de participación sino que están interrelacionadas y se enriquecen mutuamente, ya que la democracia directa, traducida en las luchas de los sectores sociales, permite presionar y criticar públicamente las decisiones adoptadas por las mayorías legislativas 16. En consecuencia, manifestarse y protestar pacíficamente es hacer la democracia en la vida pública o, en otras palabras, es ejercer colectivamente la libertad de expresión y la ciudadanía 17.

La concepción anterior es fundamental en un país como el nuestro, donde la profunda desigualdad económica y social genera desigualdad en el ejercicio de los derechos humanos con graves consecuencias para el sistema democrático y el Estado de derecho. Los más pobres tienen pocas posibilidades de incidir en las decisiones políticas que les afectan por lo que, en muchas ocasiones, los gobiernos no toman en cuenta sus intereses que, de ser considerados, les permitirían superar la situación en que viven.

Esta exclusión política y social constituye una desnaturalización de la democracia y hace ilusoria la participación ciudadana 18 en tanto que socava el principio de “una persona, un voto” y crea una “ciudadanía de baja intensidad”19 que ya no confía en unas instituciones públicas que han fracasado en garantizar el bienestar social.

Ante ello, un elemento fundamental para fortalecer la democracia es el establecimiento de un marco jurídico que proteja los derechos de participación y libre expresión de toda la población; no obstante, los sectores más empobrecidos enfrentan políticas y acciones discrimina­torias, tienen acceso muy limitado a información sobre la planificación y ejecución de medidas que afectan sus vidas y, en general, los canales tradicionales de participación para hacer públicas sus denuncias han sido cercenados por el golpe de Estado. Por lo anterior, la protesta y movili­zación social es una herramienta de petición a la autoridad y también un canal de denuncia pública sobre violaciones a los derechos humanos 20.

Pero, para garantizar estos derechos conectados con la libertad de expresión, se requiere la existencia de poderes independientes, someti­miento y vinculación a los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos, y una sociedad civil consciente de su titularidad de unos derechos que son superiores al poder del Estado. Solo así es posible limitar los abusos y violaciones al derecho a la protesta social, mediante el debate público y la deducción de responsabilidades y costos políticos y jurídicos a los responsables.

Sin embargo, en Honduras no se cumplen estas tres condiciones, lo que provoca que este tipo de arbitrariedades permanezca impune, se desaliente o inhiba la protesta social pacífica, y se aliente el autoritaris­mo y la intolerancia 21.

________________

8. PRIETO SANCHÍS, Luis, “Derechos fundamentales”, en Derechos fundamentales, constitucionalismo y ponderación judicial, Palestra Editores, Lima, 2002, pp. 19-20.

9. GARCÍA MACHO, Ricardo, Las aporías de los derechos fundamentales sociales y el derecho a una vivienda, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1982, pp. 122-123.

10. FERRAJOLI, Luigi, Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia, vol. I, trad. de Perfecto Andrés Ibáñez, Carlos Bayón, Marina Gascón, Luis Prieto Sanchís y Alfonso Ruiz Miguel, Trotta, Madrid, 2011, p. 50.

11. Corte Interamericana de Derechos Humanos, El Hábeas Corpus bajo suspensión de Garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/1987 del 30 de enero de 1987, párr. 26.

12. FERRAJOLI, Luigi, El garantismo y la Filosofía del Derecho, trad. de Gerardo Pisarello et al., Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2000, pp. 91-92.

13. CANÇADO TRINDADE, Antônio Augusto, “Democracia y Derechos Humanos: El régimen emergente de la promoción internacional de la democracia y del Estado de derecho”, en Revista do Instituto Brasileiro de Direitos Humanos, Año 1, vol. 1, N° 1, 1999, p. 20.

14. FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal, prólogo de Norberto Bobbio, Trotta (1995), Madrid, 6ª ed., 2004, pp. 946-947.

15. Ídem.

16. TOURAINE, Alain, ¿Qué es la democracia?, trad. de Mauro Armiño, Ediciones Temas de Hoy, Madrid, 1994, p. 52.

17. RINCÓN, Omar, “…De rebeldías y protestas públicas y masivas”, en RABINOVICH, Eleonora, MAGRINI, Ana Lucía y RINCÓN, Omar, “Vamos a portarnos mal. Protesta social y libertad de expresión en América Latina, Centro de Competencia en Comunicación para América Latina/Friedrich Ebert Stiftung, Bogotá, 2011, p. 9.

18. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, Washington, 9 de marzo de 2001, Capítulo V. A., párr. 17.

19. CALDERÓN, Fernando, “Notas sobre la crisis de legitimidad del Estado y la demo­cracia”, en Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre Desarrollo Humano Honduras 2006. Hacia la expansión de la ciudadanía, PNUD, San José, 2006, p. 66.

20. Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de De­rechos Humanos, Libertad de expresión en las Américas. Los cinco primeros informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 2003, pp. 244-245.

21. “Entrevista. Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA”, en RABINOVICH, Eleonora, MAGRINI, Ana Lucía y RINCÓN, Omar, “Vamos a portarnos mal..., op. cit., pp. 58-59.


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